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Historia y Cultura

La Bula Lebaniega

Documento expedido por el Papa (Julio II) donde comunica su orden y deseo de conceder al Monasterio de Santo Toribio de Liébana ese carácter jubilar que permita la redención de los pecados cualesquiera que estos fueren o portaren los visitantes y peregrinos en sus conciencias.

Bulas, escritos de los papas sobre algún asunto de importancia doctrinal o disciplinaria.

El Papa Julio II, el 23 de septiembre de 1512, autorizó para que se siguiera celebrando el Jubileo de Santo Toribio. En el año 2012 se celebraron 500 años de tal acontecimiento. León X, el 30 de diciembre de 1513 y el 10 de julio de 1515, ratificó el Jubileo existente en el Monasterio de Santo Toribio, cuando la fiesta de este Santo coincidiera en domingo y durante los siete días siguientes. Gregorio XIV, en 1591, Urbano VIII, en 1664, y Clemente, en 1676, concedieron indulgencias plenarias o parciales a los Cofrades del Lignum Crucis, en el día de ingreso en la Cofradía. Fue el Papa Pio IX, el 4 de septiembre de 1872 quien concedió la perpetuidad indulgencia plenaria, el 23 de agosto, aniversario, según tradición, de la Cofradía.

Todas esas gracias y privilegios fueron ratificados con la autorización del Papa Pablo VI, el 25 de septiembre de noviembre de 1967, que concedió la indulgencia plenaria para todo el Año Jubilar Lebaniego. Año en el que se abre la Puerta Santa del cenobio, la Puerta del Perdón y con ella los 365 días de indulgencia plenaria, perdón y renovación. En Roma, en su año santo correspondiente, se abre la Puerta Santa de la Basílica de San Pedro.

Estas puertas, también conocidas como “Puerta del Perdón”, se abren tras los golpes de un martillo, simbolizando el esfuerzo que supone peregrinar, atravesar la puerta y pasar al otro lado.

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La Bula

  • Entre los romanos LA BULLA o bula, era una medalla que llevaban los niños hasta los 16 años o hasta que se casaban.

  • Durante la Antigüedad se le dio el nombre de Bula a cualquier escrito de los príncipes, que llevase un sello de oro, plata o plomo.Posteriormente, durante la Edad Media la palabra Bula se utilizó para los edictos de los soberanos, en especial los del Imperio, pero también a los acuerdos entre diversos príncipes.

  • A partir del S.VI se comenzó a utilizar un sello circular, generalmente de plomo aunque en ocasiones muy solemnes, podía utilizarse el oro, como medio de autentificar ciertos documentos. Se lo llamó bula por asemejarse a las medallas de los niños romanos.

  • Por último el término de Bula vino a aplicarse exclusivamente a los escritos de los papas sobre algún asunto de importancia doctrinal o disciplinaria. En el caso de tratarse de un documento papal, la Bula llevaba impresa en el anverso el nombre del Papa bajo cuyo pontificado se emitía el documento, y en el reverso las inscripciones SPE y SPA divididas por una cruz, siglas que hacían referencia a San Pedro y a San Pablo.

Esta Bula o sello se sujetaba al documento por medio de una cuerda de cáñamo o de una cinta de seda roja o amarilla. El documento, hasta el S.XI, era de papiro, lo que explica los pocos originales que se han conservado, quedando en muchos casos sólo el propio sello de plomo. A partir de ese siglo el papiro fue sustituido por el pergamino y posteriormente se usó el papel.

La Bula Áurea

Si bien en los primeros tiempos la Bula hace referencia a este sello y no al documento en sí mismo, a partir del S.XIII el término Bula deja de hacer referencia al sello para pasar a describir al propio documento sobre el que se colocaba y empieza a firmarse también por los Cardenales, ya no sólo por los Papas. En este momento el sello de plomo fue sustituido por la estampación de lacre rojo. Cuando una bula es demasiado importante, se le añade otro sello dorado, y se llama Bula Áurea.

A partir del S.XV, la Bula deja de hacer referencia a cualquier documento papal para reservarse a las cartas apostólicas relativas a materia de fe o interés general, concesión de gracias y privilegios, o asuntos judiciales o administrativos expedidos por la cancillería apostólica. En estos casos la Bula comenzaba con el nombre del Papa, seguido de su dignidad de Episcopus (Obispo) y del título Servus Servorum Dei (siervo de los siervos de Dios). Así por ejemplo si una bula es publicada por el actual Papa, la misma estará encabezada por el siguiente texto: Franciscus, Episcopus, Servus Servorum Dei.

El 23 de Septiembre de 1512, el Papa Julio II concede el privilegio de celebrar el jubileo en Santo Toribio de Liébana a partir de una Bula.

En el documento expedido por el Papa Julio II se comunicaba su orden y deseo de conceder al Monasterio de Santo Toribio de Liébana ese carácter jubilar que permita la redención de los pecados cualesquiera que estos fueren o portaren los visitantes y peregrinos en sus conciencias, lo que se conoce como indulgencia plenaria.

Bula Papal

Nuestra Bula Lebaniega, ¿Qué dice la nuestra, la Bula Lebaniega en concreto?

En este caso es el documento expedido por el Papa (Julio II) donde comunica su orden y deseo de conceder al Monasterio de Santo Toribio de Liébana ese carácter jubilar que permita la redención de los pecados cualesquiera que estos fueren o portaren los visitantes y peregrinos en sus conciencias.

Concede pues la celebración de un Año Santo Jubilar al Monasterio de Santo Toribio de Liébana los años en que la Festividad de Santo Toribio caiga en domingo, para ese día y los 7 siguientes. (Sólo 8 días en total de ese año en particular).

Así es hasta el año 1967 en el que, en lugar de 8 días, se concede todo el año cuando se pueda ganar el jubileo.


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